La Agencia española de protección de datos (AEPD) ha publicado una guía sobre el uso de las Cookies coincidiendo con la aprobación de las directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).  La Agencia recuerda que  la  implementación de la normativa tendrá como fecha límite el 31 de octubre de este año.

Internet es un canal que nos vincula a diario y que se ha vuelto imprescindible en nuestra vida, tanto a nivel personal, comercial o profesional. Pero,  aún no somos del todo conscientes de  que ciertas prácticas pueden comprometer nuestra privacidad.

Al navegar por Internet los sistemas de seguimiento de actividad de navegación están monitorizando y rastreando nuestro viaje a través de las diferentes páginas Web.

A nadie se le escapa el dato de que gran parte de la inversión online se destina al mundo publicitario y que las Cookies cumplen un papel fundamental de este negocio.  Un negocio que no intentamos demonizar ya que se trata de un sector que favorece a otras actividades comerciales y genera empleo de forma directa e indirecta. Un sector económico muy importante para la sociedad actual.

Entre las técnicas más utilizadas para hacer seguimiento en internet están las basadas en identificadores únicos de publicidad y las Cookies, pero no son las únicas.

Diversos organismos y sectores vienen preocupándose por garantizar la privacidad y al mismo  tiempo, conseguir  ganarse la confianza del usuario proporcionándole  garantías de seguridad. Informar y hacer conocer al usuario como sus hábitos están asociados a la recopilación de sus datos es uno de los principales objetivos de dichos organismos.

El usuario debe ser plenamente consciente de la utilización de los dispositivos y tener conocimiento de la finalidad de la recogida de esos datos. Los usuarios deben conocer las herramientas de la sociedad de la información  que se utilizan y hacer un uso responsable de ellas. El individuo debe valorar su propia privacidad a la hora de instalar aplicaciones en su navegador o escoger como y para que facilita sus datos.

Recientemente la AEPD ha publicado recomendaciones para minimizar los riesgos que las aplicaciones de seguimiento de acciones en la navegación pueden afectar a la privacidad.

Indice de contenidos

Que son la Cookies

Las Cookies son archivos de textos enviados desde la web hacia el navegador, y almacenados en el navegador del usuario.

Estos archivos almacenados proporcionan cierta memoria al navegador que hace más cómoda, en algún caso la experiencia de usuario ya que evitará realizar acciones repetidas cada vez que navegue.

¿Cómo se hace entonces ese seguimiento de navegación al usuario?  Pues con la instalación de las famosas Cookies, ya sean las analíticas o las publicitarias. Con la recopilación de información que acumulan se elabora un perfil del individuo para luego ofrecer una publicidad personalizada, por ejemplo.

Desde luego que las Cookies no son el único método y no solo se utilizan en portátiles y Pc’s, todos los dispositivos inteligentes como Smartphones,  Smart TV, tablets, etc. a través de las Apps también envían información.

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dio a conocer una guía práctica para ayudar a entender y a aplicar a ley de Cookies de 2020 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). Dicha guía fue confeccionada con la colaboración de las entidades AEPD, ADIGITAL, Anunciantes, Autocontrol y IAB Spain y puede bajarse en formato pdf en el siguiente enlace: https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-07/guia-cookies.pdf

Esta guía pretende  orientar en el cumplimiento de  las obligaciones que marca la ley reflejadas en el apartado segundo del artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), en relación con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

La guía fue realizada con el objetivo de que  se adapten los usos de las Cookies  a las directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) y aporta ejemplos prácticos.

La nueva ley de cookies de 2020 CEPD

La nueva ley de cookies 2020 del CEPD, presenta unos requisitos más estrictos que los anteriores. Especifica cómo conseguir el consentimiento de los usuarios de forma legal.

La ley recoge tanto la obligación de transparencia en la información por parte del propietario de la Web como el consentimiento de los usuarios. Se insiste en todo su desarrollo de que se presente la información acerca de las Cookies del sitio de forma clara y transparente, de forma concisa y directa. El usuario, además, debe tener acceso después de aceptadas las Cookies para poder revocarlas.

Establece diferencia entre las Cookies necesarias para el usuario y su navegación y las Cookies que no lo son:

Las necesarias: la de ingresar a una sesión o cerrarla.

Las no necesarias: las de segmentación, seguimiento, etc.

La normativa alerta por tanto que también hay que tener en cuenta los posibles servicios externos que esté utilizando un sitio que además conecta con posibles Cookies de terceros. Se deberá identificar exactamente qué tipo de Cookies se están utilizando y especificar si son propias o de terceros.

El usuario deberá conocer la finalidad de las Cookies que está aceptando y su duración. También deberá ser informado de cómo poder eliminarlas de su navegador.

Evitarse el uso de frases poco claras

La guía ejemplifica y recomienda evitar el uso de frases poco claras. Por ejemplo la propia  agencia, AEPD, utiliza la siguiente leyenda en su web.

“Este portal web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento.

Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de la AEPD que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos”.

Y es que el comité elaborador de la guía no considera que la opción que presentan algunas páginas web de “Seguir navegando” sea una fórmula válida de consentimiento.

Todos estos nuevos criterios, deberán   implementarse antes del 31 de octubre de este año según la Agencia. Por tanto, estimados colegas y desarrolladores de sitios, a ponerse las pilas.

Webs Coruña, Especialista en desarrollo y comunicación digital.

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